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GLOSARIO DE TERMINOS DE SEGUROS


Agente de seguros
Persona dedicada fundamentalmente a la producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de contratos de seguro.

Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

Aleatoriedad
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de manifestarse.

Anualidad
Período de doce meses naturales por el que normalmente se contratan las pólizas de seguro de vigencia prorrogable.

Anulación
En la terminología aseguradora, este concepto significa la rescisión de los efectos de una póliza, bien sea por producirse las circunstancias que se previeron contractualmente como determinantes de ello, por acuerdo mutuo de asegurador y asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes, aunque en este último caso es normal un plazo máximo de preaviso a la otra parte y, si la decisión ha sido propuesta por la entidad aseguradora, una devolución de primas en proporción al riesgo no corrido.

Asegurabilidad
Conjunto de circunstancias que deben concurrir en un riesgo para que su cobertura pueda ser aceptada por una entidad aseguradora (en ese sentido, se exige que el riesgo sea incierto, posible, concreto, lícito y fortuito)

Asegurado
En sentido estricto, es la persona que en si misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

Asegurador
Nombre que se a la entidad de seguros que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Beneficiario
Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.

Broker
En la terminología anglosajona, este término es sinónimo de Corredor ( de seguro o reaseguro)

Buena Fe
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre si con la máxima honestidad.

Coaseguro
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Comisión
Sistema de retribución económica de las funciones de producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

Concurrencia de seguro
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causas de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de Vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores.

Contratante
Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza de seguro. Generalmente, su personalidad coincide con la del asegurado-

Contrato de seguro
Documento escrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas apartes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Este contrato se caracteriza por ser fundamentalmente, consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y por estar basado en la buena fe.

Corredor
Sinónimo de Agente de seguro.

Cuota
Concepto equivalente a prima, aunque normalmente se emplea para designar el pago periódico que ha de satisfacerse a consecuencia de un contrato de seguro suscrito con una mutualidad.

Daño
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Derechohabiente
Normalmente, se utiliza este concepto para designar al heredero de una persona y, en consecuencia, beneficiario de los derechos de indemnización establecidos en una póliza.

Deducible
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que e pague una reclamación. Es también sinónimo de franquicia.

Descripción del riesgo
Especificación de las características de un riesgo, en su acepción de objeto asegurado, en orden a su aceptación y tarifación por la entidad aseguradora.

Disminución de riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.

Doble seguro
Situación que se origina cuando el mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades aseguradoras, de forma que el capital total asegurado excede del valor máximo asegurable.
Dolo
Sinónimo de mala fe.
Duración del seguro
Plazo durante el cual tiene vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año.

Extorno
Sinónimo de devolución

Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico temporal o permanente que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Falsa declaración
Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto o a sus características también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han ocurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas.

Fortuito
Se designa así al acontecimiento sucedido sin intervención de la voluntad humana o cuando, interviniendo ésta, los resultados producidos han sido distintos a los intencionados.

Fraccionamiento de prima
Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez sea liquidada en varios pagos periódicos.

Franquicia
Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.

Fraude en el seguro
En general, situación que se produce cuando el propio asegurado ha procurado intencionalmente la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de conseguir un enriquecimiento injusto a través de la indemnización que espera lograr del asegurador. En sentido amplio, una actuación fraudulenta es aquella que se realiza en contra del principio de Buena Fe.

Garantía
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Gastos
Conjunto de de desembolsos que debe realizar una entidad a consecuencia directa o indirecta del ejercicio de sus actividades empresariales. En una entidad de seguros, son los derivados de la práctica de la actividad aseguradora.

Incapacidad
En el seguro de Accidentes, se denomina así a la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales.

Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la empresa aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado.

Informe pericial
Documento cumplimentado por un perito, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.

Infraseguro
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene.

Interés asegurable
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él originará un perjuicio a su patrimonio.

Jubilación
Retribución económica que percibe el trabajador retirado de su ocupación profesional, a causa de haber alcanzado la edad preestablecida a tal efecto.

Lesión corporal
Expresión equivalente a daño en las personas, para diferenciarlo del daño material o en las cosas.

Mala fe
Actitud fraudulenta o de engaño por parte de quien conviene un acuerdo, adoptada con ánimo de perjudicar al otro contratante.

Nota técnica
Sinónimo de Bases Técnicas.

Notificación del siniestro
Comunicación al asegurador que efectúa el asegurado para darle cuenta de la ocurrencia de un siniestro. Es una de las obligaciones principales del asegurado, en caso de siniestro, cuyo incumplimiento (dentro de un plazo determinado en las condiciones generales de las pólizas) puede dar lugar a la pérdida de la indemnización debida por el asegurador.

Objeto del seguro
Es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. También es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

Obligaciones del asegurado
Son esencialmente las siguientes:

  • Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico.
  • Pago de la prima acordada
  • Notificación del siniestro producido
  • Obligaciones del asegurador

Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro.

Pago de indemnizaciones
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado. Se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato.

Pago de primas
Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.

Peritación
Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que el asegurador en base a su informe determine el importe de la indemnización correspondiente.

Período de carencia
Período, generalmente comprendido entre el momento inicial en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual nos surten efecto las garantías previstas en la póliza.

Póliza
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. En tanto haya sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento unitario que la legislación concede a la póliza de seguro, en la práctica es frecuente distinguir partes diferenciadas de ella, cuya denominación esta íntimamente ligada a su contenido. En este sentido, puede hablarse de condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales.

  • Condiciones Generales
    Reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad de garantía. En tales condiciones puede establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, entre otros.
  • Condiciones Particulares
    Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes:
    • Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • Concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación
    • Suma Asegurada o alcance de la cobertura
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimientos de las primas, así como lugar y forma de pago
    • Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan
    • Sus efectos
  • Condiciones Especiales
    En ellas se establecen franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas

Póliza de Grupo
Es aquella en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas.

Póliza individual
Es aquélla en la que sólo existe una persona asegurada.

Póliza a Todo Riesgo
Se da este nombre a aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantizan conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

Prescripción
Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.

Prestación
En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro , pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico.

Prevención de riesgos o siniestros
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas.

Previsión
En general es la precaución presente para prevenir la producción de un evento futuro. En ese sentido, puede considerarse uno de los pilares básicos del seguro.

Prima
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.

Provisión
Cantidad destinada a hacer frente a un gasto futuro previsto, pero cuya cuantía exacta se desconoce.

Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Automóviles, Ramo de Incendios, entre otros.

Reaseguro
Instrumento técnico que sirve para distribuir entre otros aseguradores los excesos en los riesgos de más volumen, permitiendo.

Reclamación
En general, es una solicitud planteada a una persona para la satisfacción de un derecho, en la terminología aseguradora, esta palabra se utiliza frecuentemente para referirse a la demanda de indemnización.

Reparación
Sinónimo de indemnización.

Reposición
Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al el valor en metálico e los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejante.

Rescate
Operación característica de alguna modalidad de seguro de Vida , en virtud del cual , por voluntad del asegurado, éste percibe su asegurador el importe que le corresponde (valor de rescate) de la reserva matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

Rescisión
Pérdida de vigencia de los efectos de una póliza en virtud de determinadas causas.

Riesgo
En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes; de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro riesgo como posible acontecimiento, cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.

Seguro
Es una actividad económico-financiera que presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial.

Seguro a Plazo Fijo
Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin que influya para ello el hecho de que viva o haya muerto el asegurado.

Seguro a Primer Riesgo
Acuerdo que establece una suma asegurada menor del valor total del bien. Se determina considerando la pérdida máxima probable en un sólo evento.

Seguro a Todo Riesgo
Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóvil se suele , denominar "a todo riesgo" a la póliza que cubre la Responsabilidad Civil y los daños, incendio y robo del vehículo.

Seguro a Valor Total
Parte de] principio de un monto declarado por el asegurado, que acepta el asegurador sin comprobarlo. La declaración cobija el valor total de un conjunto de bienes.

Seguro C.A.R.
Es aplicable a toda clase de obras civiles en construcción. Se indemnizarán todos los daños que de forma súbita e imprevista sufran los bienes asegurados durante la vigencia del seguro, siempre y cuando la causa del siniestro sea amparada bajo la cobertura básica "A" o las coberturas adicionales.

Seguro Colectivo (o de Grupo)
Una forma de seguro de vida que cubre a un grupo de personas que generalmente tienen un interés común, ya sea como empleados de una misma empresa o como miembros de una misma asociación. La compañía fija el número mínimo de personas que pueden constituir el grupo, así como también los tipos de grupos que pueden cubrirse.

Seguro Complementario
Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de Incendio.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
Es el seguro creado mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) cuyas Normas Técnicas fueron aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA, con el objetivo de brindar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, que desempeñan las actividades de alto riesgo detalladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA. La cobertura del seguro es por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que pudieran sufrir los trabajadores con ocasión de sus funciones laborales.

Seguro contra Accidentes Personales
Protege contra los accidentes que pueda sufrir una persona causándole la muerte, invalidez permanente (total o parcial), incapacidad temporal para el trabajo, gastos de sepelio y gastos de curación.

Seguro Comprensivo contra Deshonestidad (3D)
Cubre bajo cinco convenios:
Convenio I - Deshonestidad de empleados.
Convenio II - Pérdidas de dinero y/o valores dentro del local.
Convenio III - Pérdidas de dinero y/o valores fuera del local.
Convenio IV - Falsificación de giros postales, libranza, papel moneda.
Convenio V - Falsificación de documentos bancarios.
Se puede otorgar adicionalmente el Riesgo de "Robo con fractura y/o Asalto de Activo Fijo y Existencias a Primer Riesgo".

Seguro contra Robo y/o Asalto
Cubre la apropiación ilícita y violenta de bienes o valores, ocasionados por persona ajena en perjuicio del asegurado. La póliza define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros. Si no hay huella no se cubre.

Seguro de Automóviles
Cubre los daños o pérdidas como consecuencia del uso de vehículos automotores. Básicamente cubre el choque, vuelco, incendio, robo total o parcial, rotura de vidrios, responsabilidad civil frente a terceros, responsabilidad civil frente a ocupantes, etc.

Seguro de Aviación
Cubre riesgos de aviones y helicópteros: cascos de las llaves; responsabilidad civil frente a terceros y frente a pasajeros; responsabilidad civil de la carga; búsqueda y rescate de cadáveres y accidentes personales de la tripulación.

Seguro de Capitalización
Modalidad de ahorro del seguro de vida por la que el contratante o asegurado se obliga al pago periódico de una prima y la entidad aseguradora se compromete a la satisfacción de un capital al vencimiento del contrato.

Seguro de Caución
Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones respecto a un tercero a consecuencia de determinados actos u omisiones realizados por el asegurado, del cual es fiador solidario la propia entidad aseguradora.

Seguro de Crédito a la Exportación
Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial.

Seguro de Fondo Universitario
Este seguro consiste en la acumulación de un fondo durante un periodo determinado, de tal manera que el beneficiario o el Asegurado pueda percibir el fondo universitario al finalizar dicho periodo y en las cuotas establecidas en las Condiciones Particulares. En caso de fallecimiento del Asegurado durante el periodo de pago de primas, la Compañía exonerará al Asegurado del pago de las primas que devenguen desde dicho evento hasta que finalice el periodo de pago de éstas, siempre que no se encuentre dentro de las exclusiones de la póliza. También se concederá la exoneración en caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad del Asegurado, siempre y cuando la causa de la invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de la respectiva cláusula adicional y de conformidad con los términos y condiciones de la misma.

Seguro de Hipoteca
Se le llama así, porque muchos jefes de familia dejan un seguro con la finalidad específica de cancelar cualquier saldo pendiente de la hipoteca a su muerte.

Seguro de Incendio
Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia de] seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados "aliados" tales como terremoto, explosión, inundación, daños por lluvia, daños por agua, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, etc.

Seguro de Lucro Cesante
Consiste en la cobertura de las pérdidas económicas que puede sufrir una empresa con motivo de la paralización de labores o interrupción de la explotación de] negocio, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro (reconocido e Indemnizado) por riesgos asegurados bajo pólizas de incendio, rotura de maquinarias, etc. El seguro consiste propiamente en indemnizar al asegurado por el monto de los daños según un análisis de los siniestros y de las coberturas pactadas.

Seguro de Maquinaria
Aquel que garantiza los daños sufridos en la maquinaria descrita en el contrato, a consecuencia de rotura, explosión o corto- circuito, incluso cuando se produjeren por impericia, negligencia o sabotaje. Se denomina también Seguro de Montaje y Avería.

Seguro de Ocupantes de Automóviles
Modalidad de seguro de accidentes personales, generalmente complementaria del de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinadas indemnizaciones en caso de fallecimiento o incapacidad de las personas que viajen en un automóvil, previsto en la póliza, a consecuencia de un accidente de circulación; garantiza igualmente, y bajo ciertos límites, la asistencia médica que fuera precisa.

Seguro de Ramos Técnicos
Llamado también seguro de ingeniería; comprende básicamente tres ramos: Todo Riesgo para Contratistas; Todo Riesgo de Montaje y, Rotura de Maquinaria. En los dos primeros se cubre, además del riesgo principal inherente al propio ramo, otros riesgos consecuentes causados por terremoto, ciclón y tempestad; errores de mantenimiento y de fabricante, responsabilidad civil material y personal y remoción de escombros.

Seguro de Renta
Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarlos de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente.

Seguro de Responsabilidad Civil
Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstas tengan responsabilidad por daños causados a terceros en sus personas o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del asegurado o del personal a, sus órdenes.

Seguro de Transportes
Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados por vía marítima, terrestre, aérea o fluvial.

Seguro de Póliza Flotante
Aquélla por la que, en virtud de las características especiales del riesgo (variabilidad del objeto asegurado, modificación en la cuantía del capital cubierto, etc.) se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía "abierta" en la que pueden, establecerse aumentos o reducciones. Normalmente, la póliza flotante es consecuencia del deseo de simplificar administrativamente los trámites que exigiría la actualización sucesiva del contenido de una póliza en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole. Piénsese, en este sentido, en una Póliza colectiva de accidentes individuales del personal de una empresa, en la que automáticamente se están produciendo altas y bajas del personal a su servicio, o en una Póliza por la que se cubra el riesgo de incendio de las mercancías depositadas en unos grandes almacenes. En tales casos, la Póliza flotante es un imperativo práctico y en virtud de ella, dentro de ciertos límites, quedan asegurados en todo momento todos los empleados de la industria o todas las mercancías en "stock", utilizando los ejemplos anteriores.

Seguro de Viajeros
Modalidad de seguro que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad de las personas transportadas en medios de locomoción Y transporte colectivos. La prima de este seguro está incluida en el precio de los billetes o "tickets" de los viajeros.

Seguro de Vida
Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al asegurado durante la vigencia del seguro

Seguro Domiciliario
Comprende una cobertura global que incluye varios riesgos, tales como pérdidas o daños a la propiedad del asegurado (domicilio), sobre sus efectos personales, muebles, menaje, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar; responsabilidad civil del asegurado en su domicilio; daños al edificio del domicilio causados por robo y rotura accidental de vidrios.

Seguro Educacional
El producto de un seguro, arreglado para que provea un ingreso o renta a un joven durante su período educacional.

Seguro Marítimo de Cascos
Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos de mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.

Seguro Temporal
Protección de seguro durante un número limitado de años, pero que expira sin valor alguno si el asegurado sobrevive el período estipulado. Dicho período puede ser de uno o más años pero ordinariamente es de cinco a veinte años puesto que éstos generalmente cubren las necesidades de protección temporal.

Selección de Riesgos
Escogimiento mediante el cual se procura la aceptación de riesgos que, por sus características propias, prometan no originar resultados negativos. Su base de selección parte del promedio de una determinada categoría

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
Actúa bajo la modalidad de un seguro de accidentes personales y cubre la muerte y lesiones corporales que sufren las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

Subrogación
En sentido jurídico general, es la sustitución de una persona por otra distinta que ejercitará los derechos y acciones de aquélla (subrogación personal)
En el ámbito del seguro, en virtud de la subrogación el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste contra los terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización en virtud de la póliza de seguro, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora.

Suma Asegurada o Capital Asegurado
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Suscribir
Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza.

Suscripción de la póliza
Sinónimo de formalización de la póliza.

* Fuente: APESEG